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Código de Procedimientos Penales Artículo 26 bis Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 26 bis.

La autoridad judicial, contará con cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento en que reciba la consignación del Ministerio Público para librar la orden de aprehensión en contra del inculpado.

Si dentro del término previsto y reunidos los requisitos que establece el artículo 16 de la Constitución Federal, el juez no decreta la orden solicitada, el Ministerio Público lo hará del conocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual le impondrá una corrección disciplinaria, consistente en las suspensión hasta por un mes, prevista en la fracción IV del artículo 508 de este Código



Estado de Tlaxcala Artículo 26 bis Código de Procedimientos Penales
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